Tras la última reunión de la convención CITES en Johannesburgo (Sudáfrica), varias especies de madera han sido incluidas en los apéndices del Convenio. Los cambios se han producido en el apéndice II de CITES, y afectan por igual a todas las Dalbergias: A la conocida Dalbergia baronii o palosanto de Madagascar, y a otras muchas como la Dalbergia latifolia, Dalbergia retusa, Dalbergia stevensonii, Dalbergia melanoxylon… y a las 3 especies de Bubinga (Guibourtia demeusei, Guibourtia pellegriniana, Guibourtia tessmannii), que entran en el apéndice II de CITES, con la anotación 15, es decir, van a necesitar CITES para ser exportadas e importadas, ya sea como madera en bruto o como producto acabado.
Impartió la charla Luisa Fiona Willsher, responsable de ventas de MADINTER; experta en importación y exportación de madera.
¿Qué es CITES?
CITES (www.cites.es/es-ES/Paginas/contactenos.aspx) es la sigla inglesa de The Convention on International Trade in Endangered Species of Wild Fauna and Flora (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres).
Se trata de un acuerdo internacional entre gobiernos, redactado como el resultado de la resolución adoptada en 1973 en una reunión de los miembros de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (del inglés International Union for Conservation of Nature IUCN). Su propósito es el de asegurar que el comercio internacional de especímenes de animales y plantas salvajes no amenace su supervivencia en su medio natural. Los acuerdos son de varios grados de protección, y cubren a más de 35.000 especies de animales y plantas.
CITES somete el comercio internacional de determinadas especies a ciertos controles. El Convenio está dividido en tres grupos o apéndices, en función del grado de protección que necesitan las especies que recogen.
El Apéndice 3, donde está incluido el cedro americano (cedrela adorata), es el menos estricto. Aquí el criterio es que la especie esté protegida al menos en un país, el cual ha solicitado asistencia a los demás países miembros de CITES, para controlar su comercio.
En Europa se requiere un permiso CITES para la importación y exportación de trozas, madera aserrada, láminas de chapa o madera contrachapada de cedro español (cedrela adorata). No se requiere permiso cuando se importa o exporta un producto acabado con esta especie, por ejemplo, una guitarra.
El Apéndice 2 recoge especies que no se encuentran en peligro de extinción, pero cuyo comercio debe controlarse, en todos los países. Aquí encontramos el conocido palosanto de Madagascar (dalbergia baronii).
En su Anexo B, a partir de día 2 de enero de 2017, quedan incluidos todos los palosantos, todas las dalbergias y la bubinga (excepto exportaciones no comerciales de un peso máximo de 10 kg de dalbergia o bubinga por envío).
El Apéndice 1 reúne a las especies que están en peligro de extinción. Entre ellas, el Palosanto de Río (dalbergia nigra); una madera que no se puede extraer. Se requiere siempre un permiso CITES para la importación y exportación de una guitarra que incorpore esta especie y de la madera acopiada antes del Convenio.
¿Cómo proceder?
Cada fabricante de guitarras debe hacer un inventario o declaración de existencias, indicando la especie (nombre científico), cantidad de piezas (productos acabados), volumen (m3) y peso (Kg).
De las especies que ya estaban en CITES (cocobolo, palosanto de Madagascar…), hay que aportar documentación:
Factura de compra (sirve para justificar que es pre convenio)
BL (importación)
CITES (importación post convenio)
De otras especies no se requiere documentación adicional. En España hay un plazo de un año (hasta el 2 de enero de 2018) para realizar el inventario. Una vez hecha la declaración, las autoridades realizarán inspecciones. A cada operador se le entregará un documento en el que figure su inventario completo, y se le asignará un número.
“No es necesario esperar la inspección del stock pre convenio para realizar exportaciones -advirtió Luisa Fiona Willsher-. No nos quedemos paralizados. Podemos seguir comercializando”.
Las importaciones
Para realizar importaciones de especies de maderas incorporadas al Convenio CITES, hay que solicitar permiso de exportación o re exportación CITES, expedido por el país de origen o procedencia de la madera. A continuación, se solicitará permiso de importación CITES al SOIVRE.Estos permisos tienen un precio de 20€, y ha de efectuarse uno por cada transacción. El tiempo de tramitación ronda un máximo de 30 días.
“El país de origen de la madera no debe exportar la madera hasta que el destinatario tenga el permiso de importación”, apuntó la ponente, quien recomendó el uso de un agente de aduanas para solicitar los permisos de importación.
El saldo de cada importación se lleva por separado, con una numeración distinta.
Las exportaciones
Para realizar exportaciones de productos elaborados con maderas incorporadas al Convenio CITES, hay que solicitar permiso de re exportación CITES al SOIVRE. Con la siguiente documentación a aportar:
Factura comercial de venta
Declaración de saldos
“No es necesario esperar la inspección de stock pre convenio para realizar una exportación -insistió la responsable de las ventas de MADINTER-. Recomendamos que se pregunte acerca de la legislación específica de cada país de destino de la mercancía”.
A continuación Luisa Fiona Willsher explicó pormenorizadamente el procedimiento a seguir al realizar la exportación (documentos, certificados, resguardos…). “Hay que alertar al departamento de aduanas de la compañía de transporte que se va a efectuar un envío con CITES -avisó-. La aduana podría solicitar la inspección de la mercancía a la salida y a la entrada. Hay que tenerlo en cuenta. Por ello, hay que tener todo documentado, con facturas, y tener confianza absoluta en la compaía de transporte que se utiliza”.
Venta directa
Es posible que un turista compre una guitarra en España y se la lleve a su país, fuera de la Unión Europea. En estos casos, el vendedor ha de emitir un permiso de turismo de re exportación CITES, expedido por el SOIVRE (cuesta 20€). Lo habitual es solicitar varios permisos de turismo, con todos los datos rellenos excepto el destinatario; firmados y sellados por la autoridad CITES. A la hora de la venta, bastará con rellenar los datos del comprador.
El turista deberá acudir a la aduana en el aeropuerto, para que le sellen el formulario.
Transacciones en la UE
Para realizar transacciones dentro de la Unión Europea no se requiere ningún permiso. En las facturas debe figurar:
Nombre botánico
Volumen (madera) y piezas (guitarras)
Número de inventario (nº de stock pre convenio y nº de permiso de importación)
Se recomienda mantener la declaración de saldos actualizada.
Todo lo explicado en este artículo entra en vigor el día 2 de enero de 2017. Para las mercancías que han salido del país antes de esta fecha, pero llegan a su destino después de la misma, es preciso aportar documentación que lo acredite -BL/AWB-, y la autoridad CITES de España concederá el permiso correspondiente.
“… Es sólo una cuestión de documentos… -concluyó la representante de MADINTER-. Está bien que haya un control. Un control de la madera en origen. Frente al comercio de madera ilegal”.
Un modelo de responsabilidad
MADINTER es una empresa integrada en la Asociación Española del Comercio e Industria de la Madera (AEIM), es socio de la Fundación Comercio para el Desarrollo (COPADE), y está certificada con los sellos MADERA JUSTA y FSC.
Asimismo, participa activamente en el programa de promoción de las maderas tropicales certificadas del European Sustainable Tropical Timber Coalition (STTC).